Abogados para reclamaciones IRPF por maternidad en Coruña
Abogados especializados en reclamaciones de IRPF por baja de maternidad
En nuestro despacho de abogados le ayudaremos a tramitar su reclamación del IRPF pagado estando de baja por maternidad o paternidad. Recuerde que sí ha pagado cualquier importe en concepto de IRPF siendo su situación de baja laboral por maternidad podrá reclamar dichas cantidades
¿Quién puede reclamar?
La reclamación podrá ser realizada por cualquier trabajador que entre el año 2012 y 2016 se encontrase de baja bien maternal o paternal.
¿A qué tengo derecho y qué es lo que puedo reclamar?
Todas las retenciones que le haya hecho la Agencia Tributaria en la prestación por maternidad o paternidad podrán ser reclamadas. Y se reclamará la prestación abonada por la seguridad social más los intereses correspondientes.
El trabajador que da a luz le corresponden por ley 16 semanas de baja o incluso más sí se trata de casos especiales. El período de baja puede ser compartido con el padre y en cualquiera de los 2 casos bien sea la madre o el padre el que este de baja durante el periodo de la baja es la Seguridad Social la que paga el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización justo del mes anterior a la baja.
La Agencia Tributaria había obligado a los padres en esa situación a tributar los importes de esa prestación en el IRPF como si se tratase de un rendimiento de trabajo reteniéndoles un porcentaje, sin embargo, el TSJ de Madrid por segunda vez ha declarado que esas prestaciones no deben de tributar teniendo por lo tanto la Agencia Tributaria que devolver esas cantidades en caso de que le sean reclamadas.
Se trata de sentencias firmes por las cuales ¡cualquier trabajador que se haya encontrado en esa situación podrá realizar dicha reclamación
Importes que se pueden solicitar
Las cantidades varían en función al tiempo de baja por maternidad o paternidad y en función a las cantidades de la prestación por lo que recomendamos nos pida una cita sin compromiso para darle toda la información que necesite y conocer de primera mano su caso para poder hacerle una valoración exacta del importe que usted puede reclamar.
Recuerde que las retenciones que se hayan hecho en la prestación de maternidad o paternidad, depende de diferentes factores, ya que el IRPF se trata de un impuesto progresivo que paga más el que más cobra.
No debe de confundir la prestación por maternidad con la conocida ayuda de los 100 €, ya que la prestación se trata de un subsidio que se cobra durante el periodo de la baja maternal o paternal siendo la cantidad a recibir del 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
Cómo es el proceso de la solicitud para la devolución.
En el proceso hemos de diferenciar dos partes una que es administrativa y la segunda que es la judicial.
En la primera parte, la administrativa se realizan los cálculos para conocer el importe y presentar el escrito correspondiente en donde solicitaremos la rectificación y la devolución de los ingresos realizados indebidamente de los ejercicios fiscales en los que se hayamos recibido esta prestación y nos hayan hecho la retención. Esta solicitud será presentada en la Delegación de Hacienda que nos corresponda.
Una vez presentado la administración dispone de un plazo de seis meses para darnos respuesta, y en el caso de que en ese plazo no responda se considerará que nuestra solicitud ha sido desestimada por lo que deberemos entonces interponer recurso de económico administrativo o recurso de reposición teniendo 1 año la administración para resolverlo, y sí pasado ese año sigue sin darnos respuesta, entonces habrá que reclamar vía judicial.
La vía judicial sería la segunda parte y en ella habrá que interponer recurso contencioso administrativo ante el TSJ con un abogado y un procurador. Sí el TSJ de Madrid estima el recurso y condena en costas a la administración, es decir se harán cargo de los honorarios de abogado y procurador y el contribuyente reclamante recuperara el importe íntegro de sus retenciones más intereses de demora porque no pagara los honorarios de su abogado y procurador.
¿Qué documentación se necesita?
Se necesitaría el borrador de la renta y la declaración de la renta de los años en los que se ha cobrado esa prestación para poder conocer el importe de las retenciones. En caso de no tener el borrador y la declaración podrá conseguirse en la Agencia Tributaria
En Perles Abogados en Coruña te calcularemos el importe de tu devolución sin compromiso.
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